ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, SE ORDENA para el imputado ROLDAN ROA MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y MALTRATO VERBAL Y PSICOLOGICO, en perjuicio de la ciudadana Erminia Rujano Mora, las siguiente MEDIDAS DE PROTECCION de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia : 1) La inmediata salida del agresor del hogar en común retirando solo los enseres personales, para la cual se comisionara funcionarios policiales. Por lo que se ordena librar oficio a la Sub Comisaria Policía N° 12 2) Se le prohíbe el acercamiento del agreso.....