Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 del Código Penal, fija como autoridad para la vigilancia de la pena accesoria que debe cumplir Junior José Maldonado Márquez, la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al Jefe Civil de la mencionada Parroquia para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir, que el ciudadano Junior José Maldonado Márquez debe cumplir la pena accesoria a su condena ante su autoridad por el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días, para lo cual deberá presentarse cada ocho (8) días, solicitándole además que informe con regularidad a este despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del.....