En el presente caso el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de la prueba, por lo tanto, la prueba de la numeral Primera, no fue válidamente promovida y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, NIEGA la admisión de dicha prueba. Y así se decide.
En cuanto a la prueba promovida en la numeral Segunda, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, el Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Déjese copia certificada del presente auto.