Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N°. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, en razón de que el hecho investigado no es típico. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la entrega de PLENO DERECHO del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, año: 1982, Color: Rojo, Placas: 685-DAC, serial de carrocería: AJF15C13480, serial de motor: 6 cilindros, clase: camioneta, uso: carga, tipo: pick-up al ciudadano: ONIEDE ALÍ CUEVAS AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.475.815, domiciliado .....