Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Primero: Condena al acusado DANIEL JOSUÉ CHACON CARRIZO; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, como autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.