Habiéndose cumplido la citación del demandado de autos, sin que éste diere contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera convenientes, así como tampoco promoviera prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de tales derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que.....