este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto las partes intervinientes en la presente comisión han llegado a un acuerdo respecto a la materialización de la presente comisión y por no ser contraria a derecho de conformidad a lo tipificado en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil asi se acuerda. SEGUNDO: Se notifica a la parte demandada, ya identificada, que una vez concluido el plazo de la prorroga concedida, y una vez diligenciado se procederá a la materialización de la comision. TERCERO: SE ORDENA al Secretario Titular dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: visto el acuerdo a.....