Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, se ordena su ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que sea practicada dentro del lapso d.....