Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora ciudadano JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.197.238, domiciliado en la Urbanización Don Luis, calle 1, manzana 2, numero P-30, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, así como del Codemandado ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A, domiciliada en La Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la ultima notifi.....