En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos SAUL VARELA GUILLEN Y GLORIA YAQUELINE MONTILVA DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.087.518 y N° V.- 8.086.880, respectivamente, domiciliados en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos de abogado y hábiles.
En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 28 de Abril de 1995, según acta de Matrimonio .....