declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana: ANYELA JIMENA GÓMEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.964, domiciliada en el Sector Edecio La Riva, Calle Principal, casa s/n, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE BASTIDAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.804, domiciliado en el Sector Edecio La Riva, Calle Principal, casa s/n, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.