Por recibido el presente expediente désele entrada y el curso de ley. Y por cuanto consta en autos que en fecha 14-06-04, el Juzgado de Control Número 5 de este Circuito Judicial Penal, dictó SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ADILSO RONDÓN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.656.553, domiciliado en la Hoyada de Milla, casa N° 1-3, al frente del Sindicato de la ULA, por no estar llenos los supuestos del artículo 37 del Codigo Orgánico Procesal Penal, declaró con lugar el Principio de oportunidad solicitado por la representación Fiscal, y declaró extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48, ordinal 5, ejusdem, aceptando así la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor del ciudadano ADILSO RONDÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem.******************.....