DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ TOBIAS PEÑA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.601, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 04, Casa N° 04-19, Abasto Ureña, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ARCANGEL PULIDO ZERPA.-
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