Se NEGÓ, por improcedentes, las solicitudes formuladas por el abogado CARLOS JOSÉ NAVAS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte coaccionante en amparo. Se REVOCÓ por contrario imperio la providencia contenida en el particular quinto del auto de admisión de la demanda de amparo dictado por este Tribunal, por la que se ordenó la notificación en su domicilio procesal de los prenombrados demandantes. Se ORDENÓ practicar la notificación de los mismos, a través de uno cualquiera de sus apoderados judiciales.