Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar, la impugnación solicitada por la parte demandada, en cuanto a la experticia realizada por el experto contable.
Segundo: Improcedente la solicitud de la apertura de una incidencia probatoria solicitada por la parte demandada, según el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero: Insuficiente la consignación del monto efectuado por la parte demandada Sociedad Mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., al momento de la persistencia del despido, a la parte demandante ciudadano RAFAEL ANGEL UZCATYEGUI ESPINOZA.
Cuarto: Se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., el pago de la diferencia por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENT.....