Vista las exposiciones anteriores este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente Medida de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 237 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. SEGUNDO: Se ordena nombrar y tomar juramento de Ley e imponer de sus obligaciones al DEPOSITARIO JUDICIAL SECUESTRATARIO PROVICIONAL, hasta tanto el tribunal de la causa designe Depositario Judicial Legalmente Constituido, designación que se efectúa de conformidad al articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial en concordancia con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil vigente, cargo este que recaerá en la persona del ciudadano: WILLIAM DE JESÚS CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de id.....