Este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes nada tiene que objetar y conforme al acto de auto composición procesal celebrado entre las partes se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al comitente en original con sus resultas para la homologación respectiva y acuerda dejar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.