DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: CORINA LUCIA PÉREZ DE DÁVILA y RAFAEL ALBERTO DÁVILA BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión Arquitecto la primera e Ingeniero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.206.779 y V- 3.995.666, en su orden, domiciliados la primera en la Parroquia, Calle Colón Nº 4-22, Planta Alta, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Urbanizació.....