DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la medida de secuestro, solicitada por los ciudadanos AUXILIADORA COROMOTO ROMERO CALDERÒN, JULIO RAMÓN ROMERO CALDERÒN, YOLANDA COROMOTO ROMERO CALDERÒN y HÉCTOR CIPRIANO ROMERO CALDERÓN, asistidos por el abogado Bernabe Ricardo Colmenares Colmenares.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a la parte actora de la presente sentencia, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la Repúbli.....