DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por Acumulación de Pretensiones, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que por Resolución de Contrato de Honorarios Profesionales, y además el Pago de los Gastos correspondientes al treinta por ciento (30%) de los gastos en dinero que se causaron en el procedimiento, que incoara el abogado HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.587.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.646, domiciliado en la Urbanización El P.....