Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda, seguida por los ciudadanos RAMÓN RAMÍREZ PARRA y PEDRO ANTONIO RAMÍREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.809 y V-9.393.964, en su orden, domiciliados en la población de El Charal y Rio Bonito Bajo respectivamente, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte actora ciudadanos RAMÓN RAMÍREZ y PEDRO ANTONIO RAMÍREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.809 y V-9.393.964, en su orden, domiciliados en la población d.....