ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, revoca las medidas de Protección y de Seguridad, impuestas a favor de la víctima YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.678.649, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 22, casa N° 46, El Vigía Estado Mérida, por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, por cuanto la víctima y victimario se reconciliaron y actualmente conviven juntos, situación esta que hace no necesarias que se mantengan las mismas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo que estime conveniente.
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