Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad presentada por los abogados Fidel Leonardo Monsalve y Jesús Gerardo Quintero Carrero, en su condición de defensores privados del imputado Víctor Eliécer Hernández Rujano.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Por cuanto se observa que los imputados se encuentran recluidos en el Retén de la Policía del Estado Mérida, se ordena su traslado hasta la sede de este tribunal de juicio para el día viernes tres (3) de agosto de 2007, a las nueve (9:00) de la mañana. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secr.....