DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana DIGNA MARIA DAVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.066, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre terrenos de su propiedad en un 70%, ubicado en ubicado el la Urbanización "Los Eucaliptos" Jurisdicción del Municipio (hoy) Parroquia El Llano, del Distrito Libertador del Estado Mérida, Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUD.....