este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, por los apoderados de la parte actora, señaló que la ruta que cubría y lo que transportaba, el ultimo salario pero no los salarios devengados durante toda la relación de trabajo, pero no así los otros aspectos, es decir, el salario tomado como base para el calculo de cada concepto, solo se limitó a señalar una parte de lo ordenado subsanar. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser deternado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, "saneando" el juicio para una fácil.....