Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN MOLINA SERRANO, contra el ciudadano JOSE ADONAY MOLINA PERALTA, en virtud de LA CONFESIÓN FICTA operada en su contra, al no haber dado contestación a la demanda de autos, ni haber promovido prueba alguna durante el término legal correspondiente, y DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA O UNIÓN ESTABLE DE HECHO, y la existencia de los bienes adquiridos dentro de esa unión entre los prenombrados ciudadanos, de conformidad con los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil Vigente. Así se decide.