Este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo LLano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, y 253 de la Constitución, 185-A y 186 del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.