PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de preferencia ofertiva y nulidad de venta, toda vez que de conformidad con el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la preferencia ofertiva es un juicio que se tramita por un procedimiento oral especial y mientras que, la acción judicial de nulidad de venta, prevista en el artículo 1.346 del Código Civil, en concordancia con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, es un juicio que se tramita por el procedimiento ordinario. Inadmisibilidad de la demanda ordenada por el artículo 78 eiusdem, que establece que, aún cuando una acción sea intentada como subsidiara de la otra, los procedimientos .....