PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 05 de junio de 2014, por el ciudadano HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUIEZ, asistido debidamente por la profesional del derecho abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, contra el auto de fecha 26 de mayo del presente año, dictado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana MARLENE JOSEFINA OSORIO DE VALERO contra el ciudadano recurrente de hecho HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUIEZ, por Fijación de Obligación de Manutención, contenido en el expediente identificado con el guarismo 09090 de la numeración propia del referido Tribunal, mediante el cual éste oyó la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUIEZ, hoy recurrente, en escrito de fecha 05 de junio de 2014, contra la sentencia dictada en dicho.....