Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de julio de 2017, suscrita por la abogada KARINA HAYDEE VILLARREAL PAREDES, plenamente identificada, en la cual "solicita de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela, en armonía con el artículo 127 del Código Civil Venezolano Vigente, fije nueva oportunidad para la celebración de audiencia conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", y consigna justificación médica; en consecuencia este tribunal niega lo solicitado, en virtud de que no puede revocar la decisión proferida el día veintiuno (21) de julio del 2017 de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes