de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud, incoada por ciudadana Teresa de Jesús Muñoz de Carmona, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.040.038, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado Milagros María Carrillo Barcinilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.2018.062 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 76.713.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 .....