Ahora bien, de lo anterior se colige que las demandas de desalojo de inmuebles bajo contrato de arrendamiento solo pueden proceder cuando se encuentran fundamentadas en alguna de las causales establecidas en el referido artículo 91, lo cual no fue señalado de manera expresa por la parte accionante, y no le esa dado al Juez suplir las omisiones de las partes; en virtud de ello, tal como ya se indicó la demanda inexorablemente deviene en inadmisible.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda. Notifíquese a la parte demandante.
Abg. ADA J. OQUENDO B.
JUEZA PROVISORIO
SECRETARIO TIT.....