El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano JOSE GERMAN GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.751, domiciliado en el sitio denominado Finca "La Lugareña", sector Las Piedras, Hato de las Pérez, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.742, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE INSPECCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
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