En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declara consumada la PERENCION y en consecuencia extinguida la instancia de la presente demanda interpuesta por la ciudadana ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana HELITA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.053.226, domiciliada en Arrecife de Lanzarote, España, y civilmente hábil, tal como consta en poder debidamente autenticado ante la del Colegio de Las Islas Canarias, España, inserto bajo el N° 529, de fecha 21 de marzo de 2014, debidamente apostillado ante El Concejo General del Notariado Español, en fe.....