DISPOSITIVA: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por el ciudadanos GREGORIO VIVAS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.702.452 y civilmente hábil, representado por su Apoderado Judicial abogado ELEODORO ANTONIO SULBARÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.033.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.052, representación que se evidencia según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27/10/2.021, inserto bajo el Nº 33, Tomo 27, folios 126 al 128, inserto a los folios 10, 11, 12 y jurídicamente hábil, de con.....