Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA, del documento a que se refiere la presente solicitud y en consecuencia acuerda expedir copia fotostática de todos las actuaciones de la presente solicitud para fines del archivo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ