El día de hoy treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, siendo las doce y treinta minutos del mediodía, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el Sector la Pedregosa, Sur Puente la Pedregosa, casa S/n, de este Estado Mérida, con el objeto de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo Provisional, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal se abstuvo de ejecutar la medida visto que la parte demandada, convino en la demanda, y vista la transacción celebrada con respecto al pago de lo adeudado. En consecuencia, se acordó remitir la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa para su respectiva homologación, regresando el Tribunal a su sede siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.- CONCLUSION esta comisión es devuelta sin cump.....