PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión del imputado JESUS BISMAR ESCALONA en SITUACION DE FLAGRANCIA por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica realizada por la Representación Fiscal como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFONSO BRICEÑO y LESIONES CULPOSAS, tipificadas en el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de JOSE ALBEIRO VALERO MONTES.
TERCERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme el artículo 373 del COPP, y por ende acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Decreta la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la imputada JESUS BISMAR ESCALONA AVENDAÑO, solicitada por ambas partes, conforme el artículo 256 numeral.....