DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ERWIN RANGEL VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 686.325, a los ciudadanos ORLENE DEL CARMEN ARIAS, EDGAR LEONARDO RANGEL VASQUEZ y MILAGROS JOSEFINA RANGEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 4.489.218, V.- 10.105.270 y V.- 4.493.812, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los dos siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las .....