este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado CARLOS ALBERTO CALDERON NAVA, indocumentado, residenciado en la avenida principal del Barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 1-54, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ANA CECILIA VERA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.352.111, residenciada en la avenida 6, vereda 2, Urb. Pilar Picón Agua de Urao, casa N° 14, Lagunillas, Estado Mérida; LEDY DEL ROSARIO RANGEL LOBO, titular de la cédula de identidad N° 13.804.824, residenciada en calle Las Monjas,.....