Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega el beneficio de Libertad Condicional al penado, Sandro Pernia Contreras, venezolano, de 23 años de edad, no posee cédula de identidad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa sin número, parte alta subiendo por la Bodega El Pino, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en razón de no encontrarse cumplidos todos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales según lo señala el mismo artículo deben ser concurrentes. Así se decide. Notifíquese a las partes, y al penado. Remítase copia certificada de la presente Resolución con oficio al Director del Centro Penitencario de la Región Andina, con la finalidad que se agregue a la carpeta carcelaria del penado. Se funda la presente decisión en los artículos, 19, 26, 46 .....