en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se imponen a los imputados INFORMACIÓN OMITIDA, la medida contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que deberá presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal cada veintiún (21) días contados a partir del día lunes 04 de octubre del año 2004.--------
CUARTO: Los adolescentes quedan en libertad, por tanto se acuerda librar boleta dirigida a la ciudadana Directora del Instituto Nacional del Menor.--------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha se cumplió con lo ordenado y boleta de libertad Nº ___________________
La Secretaria.