En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA conforme al artículo 26 referente al acceso a la justicia, y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La LIBERTAD PLENA del ciudadano SALAS GUILLEN FRANKLIN, supra identificado. Para lo cual se acuerda igualmente, ratificar oficio N° 37/04, de fecha 26-01-04, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; en el cual se indica que el ciudadano en mención debe ser eliminado de pantalla, como solicitado; haciéndole la advertencia al destinatario del cumplimiento de dicha orden, de conformidad con el último aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: "...En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y sanciones que considere necesarias, conforme a la ley ... " Por.....