En conclusión, este Tribunal informa a la parte accionante que su sentencia está explicita y por ende no puede aclarar la misma por considerar que ni puede exponer lo ya motivado, ni su aclaratoria esta basada en simples errores posibles de aclaratoria o ampliación mediante este auto. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada, al día primero del mes de octubre de 2007 en la Sala de este Despacho, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY QUINTERO DE SUMOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde, previo pregón dado por el alguacil en las puertas del Tribunal. Se expidieron copias para la estadística.-
SRIA TITULAR,
ABG. LUZMIN.....