Tomando en consideración lo que establece la Doctrina como es el abono a preventiva establecido en el artículo 484 establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y siendo sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, le queda un remanente de pena de dieciocho (18) meses y veintisiete (27) días, por lo tanto el adolescente terminará de cumplir la medida el día 5 de Julio de 2008, dicha sanción que se comenzará a computar desde la fecha del auto ejecutorio, es decir, el día 8 de octubre de 2007, por lo que el adolescente deberá someterse a la orientación y supervisión de la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio, para que proceda a la supervisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.------------------------------------------------------------------------------------------
REVISIÒN DE LAS MEDIDAS:
Se fija como fecha probable el día 10 de abril de 2008, salvo que surjan circunstancias que indiquen.....