Se declaró, in limine litis, IMPROCEDENTE la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por ciudadano ARNOLDO ALFREDO RESTREPO, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida