En virtud de lo anteriormente expuesto, por considerar el Tribunal que el inmueble sobre el que pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar objeto de la presente oposición, no constituye un bien litigioso que sea causa de este proceso y por cuanto la parte actora solicitó y obtuvo medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento ubicado en la ciudad de Ejido del estado Mérida, que si constituye el fundamento y causa de la nulidad de documento que acá se esta ventilando, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre un inmueble ubicado en la urbanización La Esperanza, Municipio Valera del estado Trujillo, el cual adquirió la co-demandada Blanca Margarita Olmos González, según documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Valera, Motatan y San Ra.....