PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, interpuesta por la ciudadana MARYOSET QUINTERO LOBO, en contra del ciudadano ROLANDO BENICIO RODRÍGUEZ REYES.
SEGUNDO: Se confirma parcialmente la medida innominada de retención decretada por este Tribunal, en lo concerniente a las fechas entre las cuales debe efectuarse la retención, desde el día veintiuno (21) de agosto de 1.993, fecha en la cual contrajeron matrimonio los ciudadanos MARYOSET QUINTERO LOBO y ROLANDO BENICIO RODRÍGUEZ REYES, hasta el día seis (6) de diciembre de 2.000, fecha en la cual fue declarada consumada su separación de cuerpos y de bienes,.....