Ahora bien, visto el criterio de la Sala de Casación Social, este tribunal acoge el mismo por cuanto el mismo es consono con el preámbulo de la Constitución y con la conceptualización del Estado Social de Derecho y de Justicia que busca fomentar la consolidación de los valores como la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación, por lo tanto, el desistimiento de la acción y del procedimiento resulta improcedente y por ende no se acuerda el cierre y archivo del expediente.