Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO SINO EN SU LUGAR OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO, MELANIO ROJAS PEÑA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, FORMULA SOLICITADA POR SU DEFENSORA PUBLICA ABOGADO BEATRIZ ARAUJO, ELLO POR SER PROCEDENTE Y AJUSTADA A DERECHO, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 12, y, 42 al 44 todos del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión con la firma del acta. El plazo antes indicado se cumple el 26-09-2009. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica Coordinación Zonal N° 1, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Una vez cumplido el año de pru.....